TITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETIVOSARTÍCULO 1: Con el nombre de ASOCIACIÓN ESCUELA DE PATINAJE ARTISTICO SOBRE HIELO (EPH) se constituye el día 29 del mes de septiembre 2001 una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en Juncal 1662, de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 2: SERAN OBJETIVOS DE ESTA ESCUELA: a) Nuclear a los participantes y aficionados al Patín Artístico sobre Hielo; b) Apoyar todas las actividades relacionadas con la práctica de este deporte, como Exhibiciones, Competencias Presentaciones; c) Regular la práctica y compatibilizar dichas normas con las que emanen del Ente Internacional, de aquí en más I.S.U. International Skating Union); d) Definir niveles de competidores de acuerdo a las normas vigentes, previo examen; e) Elegir y nombrar jueces que dentro de las disposiciones y normas vigentes evalúen la calidad y habilidad de los asociados; f) Determinar normativas de competitividad con alcance nacional para la preparación de competencias nacionales, festivales, muestras; g) Fomentar y asistir a Clubes y Asociaciones locales en su constitución y regulación; h) Asistir a los miembros con fondos propios o con la participación total o parcial de individuos o empresas públicas o privadas miembros que merezcan becas totales o parciales para su especialización, para intercambio con otros países o para asistir a competencias o eventos internacionales de esta Escuela o del Comité Olímpico de la Republica Argentina; i) Divulgar e informar sobre los beneficios en cuanto a: Formación, salud y disciplina y trabajo en equipo que este deporte brinda; k) Publicar, exhibir, y divulgar información sobre este deporte, utilizando medios públicos y/o privados; l) Esta Escuela tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, para la práctica y normatividad de este deporte. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALESARTÍCULO 3: Esta Escuela está capacitada para adquirir bienes y servicios, para su venta, para contraer obligaciones, para firmar contratos de servicios y prestaciones y para operar con instituciones bancarias y financieras públicas o privadas en el territorio nacional y fuera del país sin que ello comprometa a título personal a ninguno de sus miembros ni a sus patrimonios ni derechos personales. ARTÍCULO 4: Serán aportes al patrimonio de la Escuela los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de los miembros que se determinarán por reunión de Asamblea, con la aprobación de la mitad más uno de la Comisión Directiva, más un (1) Representante de la Comisión de Patinaje, más un (1) representante de los Profesores de la Escuela; 2) La renta de sus bienes cuando los tuviere; 3) Serán asimismo aporte las donaciones de cualquier especie, herencias que pudieran recibir, subvenciones públicas o privadas y legados a favor de la Escuela por sus miembros y personas ajenas que así lo expresen por su voluntad: 4) Lo producido de colectas, suscripciones, como así también lo producido por la presentación de los miembros de la Escuela y en representación de ésta en lugares públicos, medios de difusión y/o en lugares privados donde medie contrato de cumplimiento de hecho o por escrito; 5) Los fondos habidos por la Escuela, independientemente da su procedencia, no podrán ser utilizados a título personal por ninguno de los miembros de la Escuela ni tornados en calidad de préstamo, sin excepción; 6) Los fondos se aplicarán a los fines de la Escuela en tiempo y forma a ser establecido por la Comisión Directiva, previa presentación a la Asamblea Ordinaria de un presupuesto de gastos y aplicaciones de fondos y a su aprobación. ARTÍCULO 5: Serán admitidas todas las personas que practiquen este deporte y aquéllas que no practicándolo manifiesten su intención de adherirse a los propósitos de la Escuela y que manifiesten su conformidad con estos Estatutos por si mismos, o por intermedio de sus padres o tutores legales, si fueran menores de edad. 1) Categoría de Asociados: a) Categoría menor: Todos los asociados que practiquen el deporte, menores de trece (13) años, con la aprobación de sus padres o tutores legales. b) Categoría Cadetes: Todos los Asociados que practiquen este deporte mayores de trece (13) años y menores de dieciocho (18) años con la aprobación de sus padres o tutores legales. c) Categoría Activos: Todos los Asociados que practiquen o hayan practicado este deporte, y que sean mayores de dieciocho (18) años. d) Categoría Profesionales: Todos los Asociados que practiquen este deporte y que por su calificación y habilidad sea reconocido por esta Escuela como apto para la enseñanza y entrenamiento en el patinaje artístico sobre hielo. e) Categoría Honorarios: Todas aquellas personas que por poseer condiciones especiales sean electas por la Asamblea Ordinaria con la aprobación de mayoría simple. Los socios honorarios no tendrán obligación de practicar el deporte, participar en muestras, representar al país en este deporte ni ninguna otra obligación. f) Adherentes simples: Todas aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que se identifiquen con los propósitos de la Escuela y deseen colaborar con la misma. g) Socios Fundadores: Todas aquellas personas, mayores de edad, capaces legales que manifiesten expresamente su voluntad de adherirse a los propósitos de la Escuela y que firmen el Acta Constitutiva de la misma. h) Socios Especiales: Todas aquellas personas, mayores de edad, capaces legales, que manifiesten expresamente su voluntad de adherir a los propósitos de la Escuela y que por su situación se encuentren dentro de esta categoría, como los propietarios de las pistas de hielo, los promotores profesionales de eventos que resulten del interés de la Escuela, los presidentes de clubes deportivos y aquéllos que sean elegidos por la Asamblea Ordinaria, como también las Personas Jurídicas. ARTÍCULO 6: Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Activos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.b) Categorías Cadetes y Menores: Respetar los Estatutos, cumplir con un entrenamiento mínimo activo, cooperar con los propósitos de la Escuela y gozarán de todos los beneficios que la Escuela consiga para sí o para los Asociados. No tendrán derecho a voto en las Asambleas y no podrán integrar los órganos sociales. c) Categoría Profesionales: Igual activos. d) Categorías Honorarios y Adherentes simples: No tendrán obligación de practicar el deporte, sólo de solidarizarse con los propósitos de la Escuela. No tendrán derecho a voto en las Asambleas y no podrán integrar los órganos sociales. e) Categorías Fundadores y Especiales. Tendrán los mismos derechos que los Activos. ARTÍCULO 7: DE LOS APORTES SOCIALES Y CONDICION DE SOCIO: 1) Perderá su condición de asociado, previa notificación fehaciente por el término de treinta (30) días el que luego de la mora de tres (3) meses consecutivos y tras haber sido apercibido por la Institución no hubiera cumplido con el pago preestablecido. 2) Perderá su condición de asociado, por renuncia, fallecimiento o expulsión ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: l) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva: 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Escuela, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta, que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales..4) Perderá también su condición de asociado el que representando a la Escuela o a su país, en cualquier tipo de evento, muestra o competencia, tuviera un comportamiento reñido con la ética o la moral, o desobedeciera instrucciones de su entrenador o de la Escuela perjudicando con su actitud a su país, a la Escuela, o al equipo. ARTÍCULO 9: Las sanciones disciplinarías a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIONARTÍCULO 10: La Escuela será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 (cinco) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 (dos) Vocales. El mandato de los mismos durará 4 cuatro) años. Habrá además 1 (un) Vocal Suplente, cuyos mandatos también durarán 4 (cuatro) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 (dos) miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 4 (cuatro) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, profesional, especial o fundador con una antigüedad de dos años y ser mayor de 21 años de edad. ARTÍCULO 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista, este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho Suplente. ARTÍCULO 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos lo suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrar se dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. ARTÍCULO 14: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. ARTÍCULO 15: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas o de cualquier órgano de la Escuela, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la Administración de la Escuela; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los Asociados. f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General; Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 23 para la Convocatoria de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en las normas de dicho Organismo (Art. 114), sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que no tengan contenido Estatutario. ARTÍCULO 16: El Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto computándose su asistencia a los efectos del quórum;.c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del Art. 22 (h). Vigilar las operaciones de liquidación de los asociados. EI Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V. DEL PRESIDENTEARTÍCULO 17: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Escuela, b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; e} Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Escuela, e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con los resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto; f) Dirigir las discusiones suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido, g) Velar por la buena marcha y administración de la Escuela y observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI. DEL SECRETARIOARTÍCULO 18: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente, b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Escuela, c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el Art. 14: d) Llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. TITULO VII. DEL TESOREROARTICULO 19: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que, previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Escuela y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TITULO VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTESARTÍCULO 20: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TÍTULO IX. ASAMBLEAARTÍCULO 21: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva, d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. ARTÍCULO 22 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art.10 Inc. l) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. ARTICULO 23: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del terna. ARTÍCULO 24: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTÍCULO 25: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órganos de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los Socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. ARTÍCULO 26: Con la anticipación prevista por el Art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. TITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACIONARTÍCULO 27: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Escuela mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Escuela. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en órdenes nacionales, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes, que será designada por la Asamblea de disolución, deberá estar reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Estados Provinciales. TITULO XI. DlISPOSICIÓN TRANSITORIAARTÍCULO 28: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6: Inc. 3) y 11) durante los primeros 2 (dos) años desde la constitución de la entidad.
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